Las ONG denuncia la modificación del catálogo de especies invasoras
Las organizaciones ambientales no comparten la decisión tomada por el Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la aplicación del Real Decreto de especies exóticas e invasoras en lo que se refiere la pesca del black bass o perca americana.
Además lamentan que esta acción, solicitada por una asociación de pescadores, se haya apoyado en la reciente decisión del Ministerio de Medio Ambiente de modificar dicho Real decreto en cuanto a la regulación de especies exóticas invasoras –y muy particularmente en cuanto se refiera a las especies de agua dulce-, y destinada a hacer frente a uno de los mayores amenazas para la conservación de nuestra Biodiversidad. Las organizaciones recurrirán esta decisión y solicitan una respuesta rápida del Ministerio que refuerce este Real Decreto por medio de criterios científicos.
Las ONG consideran que las dudas del Ministerio sobre la validez del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras han alentado un conflicto en el que se están olvidando completamente los criterios técnicos y biológicos y los compromisos internacionales adquiridos por España, frente a intereses económicos o a aspectos de gestión y manejo.
Especies como el black-bass, la trucha arco iris, el lucio son especies exóticas que se han introducido y establecido en nuestros ríos, compitiendo y desplazando a las especies nativas. De hecho, estos tres peces están incluidos en los catálogos de especies invasoras de todas las instituciones internacionales como la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) o el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) e incluso figuran como tal en los textos técnicos sobre el tema, publicados por el Ministerio.
Por lo tanto estas especies piscícolas deben ser catalogadas como especies exóticas invasoras, independientemente de las estrategias de gestión que se puedan articular y en las que se pueda tener en cuenta muchos otros parámetros. Argumentos tales como «fueron liberadas por la administración» o «se han adaptado al medio» o «son de interés para actividades deportivas» no son válidos y no pueden servir como excusa para sacarlos de esta clasificación.
Por ello, las organizaciones exigen al Ministerio que la reforma del catálogo se lleve a cabo urgentemente y atendiendo únicamente a razones técnicas o científicas, como establece la Ley 42/2007, que permitan clarificar y mejorar la norma. La naturaleza del catálogo ha de ser el de avanzar en la lucha contra la expansión de unas especies que constituyen un problema de índole económica, ambiental y sanitaria, además de la segunda mayor amenaza para la biodiversidad de nuestro planeta.
Theo Oberhuber | www.ecologistasenaccion.org